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MÁS CONTROL A FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS
La Resolución General N* 2419 de la AFIP, publicada en el Boletí­n Oficial con fecha 6-3-08 implica un nuevo hito en la avanzada del organismo fiscal sobre la vida de los fideicomisos.

Siendo la AFIP un organismo federal, con esta normativa se crea el Primer Registro Nacional de Fideicomisos Financieros y No Financieros, tomando el organismo recaudador el doble rol de registro de los fideicomisos, junto al control, cruzamiento de datos y seguimiento impositivo tanto del patrimonio fiduciario, como del de sus aportantes, beneficiarios y fideicomisarios.



Si bien desde el año pasado existe en el Congreso de la Nación " con un contenido muy similar a la mencionada RG 2419 ", un Proyecto de Ley por el que se crearí­a la Superintendencia de Fideicomisos y Entes Fiduciarios; parecerí­a que en esta ocasión el fisco ha logrado crear una herramienta mucho más veloz y eficaz para el ejercicio del control tributario sobre los fideicomisos.

Hasta aquí­, la bienvenida a la posibilidad de contar con información transparente sobre la existencia y operatoria de estos vehí­culos jurí­dicos que tanto ha dinamizado los últimos años de la economí­a nacional.

Pero cabe destacar que en este caso la sutil diferencia respecto a un simple tema registral, pasa por la obligatoriedad de brindar información retroactiva (años 2005, 2006 y 2007) sobre la identidad, originación y evolución anual patrimonial de los aportes de todos aquellos que hayan participado de un fideicomiso durante ese perí­odo.



El vencimiento que se ha fijado para informar sobre los últimos tres años, será a fines del mes de julio 2008, según sea la terminación del número de la CUIT, siendo la misma fecha de vencimiento para los años siguientes.

De allí­ que entiendo que esta es una de esas Resoluciones que solo a través de 10 artí­culos y 2 simples Anexos, está llamada a generar fuertes consecuencias y replanteos de negocios para quienes han utilizado esta figura, sobre todo en relación a la industria del Real Estate.



En esta ocasión la obligación anual de los fiduciarios de fideicomisos financieros o no financieros " o sea, todos ", será la de informar al fisco a través de un nuevo programa aplicativo disponible en la web del organismo a partir del próximo 1* de abril, una serie de datos sobre el negocio fiduciario.



Esto implica que respecto a:

a) El fideicomiso en sí­,

b) Los fiduciantes,

c) Los fiduciarios,

d) Los beneficiarios y

e) Los fideicomisarios



se deberá informar:



a) Apellido y nombre, o denominación/razón social de los fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, así­ como los CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los intervinientes.

b) La clase o tipo de fideicomiso.



Hasta aquí­, datos registrales, salvo que luego el inciso c) incluye a los

c) Datos identificatorios de los aportes en especie o entregas de dinero durante el perí­odo a informar así­ como el total acumulado por cada perí­odo informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias.



Si bien esta normativa implica no sólo una carga adicional de responsabilidad y trabajo a los fiduciarios y sus asesores, la consecuencia principal para quienes hayan invertido en algún fideicomiso, pasa por el hecho de quedar expuestos a posibles inconsistencias entre lo aportado y operado anualmente; en relación a lo informado en las declaraciones juradas ya presentadas.

En consecuencia, resulta inevitable vislumbrar nuevas contingencias fiscales para quienes hayan participado de algún fideicomiso inmobiliario o financiero desde el año 2005, dado el posible cruzamiento de datos con las referidas declaraciones juradas presentadas.



Por último, cabe destacar que las numerosas dudas o consultas que seguramente se derivarán de casos y encuadres puntuales, exceden el marco de esta nota y seguramente serán motivo de próximas aclaraciones por parte del fisco.



A tí­tulo de ejemplo:



¿Qué responsabilidad le cabe al fiduciario frente a alguna inconsistencia detectada por el fisco en algún fiduciante inversor?



¿Qué pasa con los fideicomisos que se extinguieron con anterioridad a la publicación de esta norma?



¿Qué actitud tomará el fisco frente a las declaraciones juradas rectificativas que probablemente se generen?



¿Existirá responsabilidad solidaridad de un sujeto cesionario del derecho a recibir una unidad en un fideicomiso al costo, respecto al cedente para el caso que a éste se le detecten inconsistencias en lo declarado?



Frente al caso que un fiduciario se informe sobre alguna inconsistencia en la situación fiscal de un fiduciante/beneficiario/fideicomisario, ¿Cuál deberí­a ser la actitud a tomar como buen hombre de negocios?



¿Y si esa inconsistencia llega al status de deuda determinada por el fisco y no cancelada por el integrante del fideicomiso?



¿Siendo un régimen de información, y más allá de lo que establece el Art. 7 de la resolución, cuál será el alcance de la aplicación de sanciones al fiduciario?



No caben dudas que con el correr de los próximos dí­as, irán surgiendo nuevos y más complejos interrogantes que seguramente contribuirán a enriquecer el debate que no dudo se instalará.

Por ello y "hacia atrás", la tarea pasa por revisar y " eventualmente " solucionar las posibles inconsistencias detectadas.

Hacia adelante, seguir haciendo buenos negocios enfatizando en la necesidad de operar con una sólida planificación fiscal y patrimonial.
Lea esta nota en Reporte Inmobiliario
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